ALMA

Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

Artículo 18.(18)

1. Los datos que sirvan para la identificación inmediata de los informantes se destruirán cuando su conservación ya no sea necesaria para el desarrollo de las operaciones estadísticas. 2. En todo caso, los datos aludidos en el apartado anterior se guardarán bajo claves, precintos o depósitos especiales.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 18. - ESTADÍSTICA PÚBLICA | ALMA