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Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

Disposición final tercera(DF3)

La letra e) del apartado 1 del artículo 59 de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca, queda modificada como sigue: «e) Por reducción del capital social desembolsado o de los recursos propios computables por debajo de las cifras mínimas exigidas en la presente Ley.»

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Disposición final tercera - CRÉDITO, SOLVENCIA 10/14 | ALMA