ALMA

Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

Disposición final segunda(DF2)

El apartado 4 del artículo 7 de la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito, queda modificado del siguiente modo: «4. Las aportaciones serán reembolsadas a los socios en las condiciones que se señalen reglamentariamente y siempre que lo autorice el Consejo Rector. En todo caso, no podrá aprobarse dicho reembolso cuando ocasione una cobertura insuficiente del capital social obligatorio, reservas y coeficiente de solvencia. Las aportaciones no podrán presentar entre sí privilegio alguno en su prelación en caso de concurso o liquidación de la cooperativa.»

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Disposición final segunda - CRÉDITO, SOLVENCIA 10/14 | ALMA