Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.
Disposición adicional séptima(DA7)
Con la finalidad de lograr los objetivos de calidad que se fijan en el Plan Hidrológico del Tajo, se llevará a cabo un conjunto de actuaciones, además de las que se encuentran actualmente en curso, consistentes en:
a) El estudio coordinado entre las Administraciones competentes de las medidas necesarias para la mejora de la calidad de las aguas del Tajo.
b) La programación coordinada de las actuaciones de depuración de aguas residuales, en el marco de las respectivas competencias.
c) Un programa de control de vertido en toda la cuenca.
Este Plan estará redactado en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación de la presente Ley.
Se declaran de interés general las actuaciones incluidas en el Plan Integral de Mejora de la Calidad del río Tajo.
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