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Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.

Disposición adicional octava(DA8)

1. Queda derogado, con efectos desde el 1 de enero de 2001 el apartado 1 de la disposición transitoria única de la Ley 46/1999, de 13 de diciembre, de modificación de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. 2. El apartado 1 de la disposición transitoria única mencionada en el apartado anterior queda redactado en los siguientes términos: "1. El canon de control de vertidos entrará en vigor el 1 de enero del año 2002. En el período impositivo correspondiente al año natural 2001 se aplicará el canon de vertido establecido en el artículo 105 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto de Aguas."

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Disposición adicional octava - PLAN HIDROLÓGICO NACIONAL | ALMA