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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 86(86)

La acumulación de procesos que pendan ante distintos tribunales se regirá por las normas de las anteriores secciones de este capítulo, con las especialidades que se indican en los artículos siguientes.

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Artículo 86 - ENJUICIAMIENTO CIVIL | ALMA