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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 87(87)

Además de lo previsto en el artículo 81, en el escrito en que se solicite la acumulación de procesos se deberá indicar el tribunal ante el que penden los otros procesos, cuya acumulación se pretende.

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Artículo 87 - ENJUICIAMIENTO CIVIL | ALMA