ALMA

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 85(85)

1. Denegada la acumulación, los juicios se sustanciarán separadamente. 2. El auto que deniegue la acumulación condenará a la parte que la hubiera promovido al pago de las costas del incidente si hubiere actuado con temeridad o mala fe.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 85 - ENJUICIAMIENTO CIVIL | ALMA