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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 239(239)

Las disposiciones de los artículos que preceden no serán aplicables en las actuaciones para la ejecución forzosa. Estas actuaciones se podrán proseguir hasta obtener el cumplimiento de lo juzgado, aunque hayan quedado sin curso durante los plazos señalados en este Título.

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Artículo 239 - ENJUICIAMIENTO CIVIL | ALMA