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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 238(238)

No se producirá caducidad de la instancia o del recurso si el procedimiento hubiere quedado paralizado por fuerza mayor o por cualquiera otra causa contraria o no imputable a la voluntad de las partes o interesados.

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Artículo 238 - ENJUICIAMIENTO CIVIL | ALMA