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Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca.

Disposición adicional segunda.(DA2)

Se faculta al Gobierno para que por Real Decreto establezca la cifra mínima de recursos propios, los requisitos mínimos de solvencia que, en todo caso, estas sociedades han de cumplir, el tipo de valores y las proporciones en que obligatoriamente se han de invertir dichos recursos propios. Igualmente se determinarán los coeficientes de ponderación de los riesgos asumidos. A estos efectos, se considerarán como recursos propios el capital social suscrito y desembolsado, las reservas patrimoniales y el fondo de provisiones técnicas en las condiciones y cuantías que reglamentariamente se determinen.

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