Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca.
Disposición adicional primera.(DA1)
Se autoriza al Gobierno para que desarrolle mediante las disposiciones necesarias los preceptos contenidos en la presente Ley y para que, en plazo de un año desde su entrada en vigor, dicte las normas para la constitución de un sistema de reafianzamiento de las sociedades de garantía recíproca.
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