Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca.
Disposición adicional tercera.(DA3)
Se autoriza al Gobierno para que mediante Real Decreto modifique las limitaciones cuantitativas establecidas en el artículo 1 de esta Ley, en función de los criterios fijados por la normativa comunitaria.
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