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Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca.

Artículo 54(54)

Serán aplicables las disposiciones contenidas en el capítulo VII de la Ley de Sociedades Anónimas, con excepción de los artículos 181, 190, 201, 203.2, 205.2 y 213 a 216, en materia de las cuentas anuales y aplicación de resultados de las sociedades de garantía recíproca.

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Artículo 54 - SOCIEDADES, GARANTÍA 94 | ALMA