Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca.
Artículo 55(55)
1. Las sociedades de garantía recíproca sólo podrán fusionarse entre sí y sólo podrán escindirse en dos o más sociedades de esa misma naturaleza.
2. Tanto la fusión como la escisión de sociedades de garantía recíproca requerirán la previa autorización del Ministerio de Economía y Hacienda, con los requisitos exigidos para la creación, según establece el artículo 12.2.
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