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Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza.

Artículo 9(9)

En los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común el ejercicio de la caza podrá practicarse sin más limitaciones que las generales fijadas en la presente Ley y su Reglamento.

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Artículo 9 - CAZA 1/1970 | ALMA