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Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza.

Artículo 8(8)

1. A los efectos de esta Ley los terrenos podrán ser de aprovechamiento cinegético común o estar sometidos a régimen especial. 2. Son terrenos sometidos a régimen especial los Parques Nacionales, los Refugios de Caza, las Reservas Nacionales de Caza, las Zonas de Seguridad, los Cotos de caza, los Cercados y los adscritos al Régimen de Caza Controlada.

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Artículo 8 - CAZA 1/1970 | ALMA