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Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza.

Artículo 10(10)

En los Parques Nacionales, establecidos al amparo de la legislación de Montes, el ejercicio de la caza se ajustará a lo prevenido en las disposiciones que reglamenten el uso y disfrute en cada Parque.

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Artículo 10 - CAZA 1/1970 | ALMA