Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza.
Artículo 46(46)
Constituirá infracción administrativa de caza toda acción u omisión voluntaria que vulnere las prescripciones de esta Ley o del Reglamento que se dicte para su aplicación y no estén comprendidas en los artículos 42 y 43 de la misma.
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