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Instrucción nº 4/2024, de 22 de julio de 2024, sobre modalidad de vida en régimen abierto

1. Cuestiones generales y criterios operativos

1. CUESTIONES GENERALES Y CRITERIOS OPERATIVOS Las modalidades de vida que se regulan tienen como finalidad potenciar las capacidades de inserción social positiva de las personas y favorecer su incorporación progresiva al medio social, dando pautas generales sobre las actividades a realizar, tanto en el interior como en el exterior del centro, así como sobre la duración de las salidas diarias y fines de semana. Con carácter general, se establecen cuatro modalidades de vida, cuya regulación se expone en los siguientes apartados: • Observación • Adaptación • Integración • Normalización La Junta de Tratamiento acordará respecto a cada persona la modalidad de vida más adecuada para el buen desarrollo de su Programa Individualizado de Tratamiento, teniendo en cuenta que con la mayor inmediatez posible deben facilitarse las salidas necesarias para la ejecución del programa de intervención que dio lugar a la clasificación en tercer grado o aplicación del principio de flexibilidad. A tal efecto, y sin perjuicio de que por parte de la Dirección del centro se autoricen las salidas que con carácter urgente procedan, en la primera sesión ordinaria tras su ingreso, la Junta de Tratamiento estudiará la situación de la persona para determinar la actuación y seguimiento durante su estancia en régimen abierto. La revisión de modalidad se realizará cuando exista una circunstancia sobrevenida que lo justifique y se efectuará en la Junta de Tratamiento inmediatamente posterior a la misma. Esto no es óbice para que por parte de la Dirección del centro se adopten con carácter inmediato las medidas que procedan para atender las situaciones inaplazables que puedan surgir, medidas que serán objeto posteriormente de valoración por el órgano colegiado. Resulta importante destacar que no se trata de un sistema progresivo, no debiendo mantenerse en ningún caso a una persona en una modalidad de vida más restrictiva, en cuanto a las salidas al exterior o mayor control y supervisión, cuando de sus circunstancias y evolución se aprecie está capacitada para estar en la de “Normalización”. Así mismo, en caso de concurrir alguna incidencia negativa y valorar que la persona requiere un mayor control o supervisión por apreciarse cierta involución, podrá ser reasignada a una modalidad de vida que conlleve una restricción de las salidas al exterior. Lo anterior, garantizando siempre la continuidad de su participación en las actividades laborales, terapéuticas u otras que, conforme a su Programa Individualizado de Tratamiento, esté realizando. Todas las nuevas asignaciones de modalidad, así como los posibles cambios que se deriven de la evolución tratamental o cualquier otra circunstancia deben asentarse en el Sistema Informático Penitenciario (SIP) conforme a las posibilidades que se contemplen en dicho sistema. El acuerdo de asignación o cambio de modalidad debe estar debidamente motivado y ser notificado a la persona afectada, con indicación expresa de poder acudir en queja al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de estar en desacuerdo. Igualmente, se estima fundamental que, por parte del profesional penitenciario que se determine, se informe individualmente a la persona afectada sobre del contenido y detalles de la modalidad asignada. Las salidas de fin de semana serán reguladas por la Junta de Tratamiento de manera individualizada en función de la modalidad de vida establecida para cada persona, de su evolución tratamental y de las garantías de control necesarias, siendo el principio general, de acuerdo al artículo 87.2 del RP, el disfrute de estas salidas desde las dieciséis horas del viernes hasta las ocho horas del lunes. A las personas que ingresen directamente en un Centro de Inserción Social o sección abierta de un establecimiento penitenciario, conforme a la Instrucción 6/2020, les será de aplicación el régimen ordinario hasta que no sea resuelta su Clasificación Inicial. (art. 74.1 R.P.)

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