Instrucción nº 4/2024, de 22 de julio de 2024, sobre modalidad de vida en régimen abierto
2. Configuración de las modalidades de vida en régimen abierto
2. CONFIGURACIÓN DE LAS MODALIDADES DE VIDA EN REGIMEN ABIERTO
A. OBSERVACIÓN.
Se trata de una modalidad de vida de aplicación excepcional, en la que las salidas al exterior se ven restringidas.
Por tanto, excepcionalmente en tanto sean valoradas por la Junta de Tratamiento y esta determine la mejor manera de continuar con su trayectoria de reinserción, se asignarán a ella las personas penadas clasificadas en régimen abierto que manifiesten una evidente involución tratamental.
Si bien las salidas son restringidas, de forma individualizada y con los controles o tutela que se estimen, se podrán autorizar salidas al exterior para la realización de alguna actividad urgente.
Dado el carácter excepcional de esta modalidad, la permanencia de la persona en ella se limitará al tiempo mínimo imprescindible, debiendo valorarse y adoptar la Junta de Tratamiento resolución al respecto en su primera sesión (de regresión o mantenimiento de grado)
Durante el tiempo que la persona permanezca en esta modalidad de vida, el equipo técnico planificará con ella las actividades a realizar en el interior del centro que le sirvan para reconducir su involución conductual a través de nuevas alternativas de tratamiento, lo que comportará un seguimiento más riguroso de su actuación por parte de la Junta de Tratamiento a fin de valorar su capacidad de adaptación al régimen abierto.
B. ADAPTACIÓN.
El objetivo de esta modalidad es lograr la plena adaptación al régimen abierto de aquellas personas que, presentando carencias de cualquier tipo que dificultan su integración social, requieren de especial seguimiento y apoyo para concretar el desarrollo de una vida estable en el exterior, bien por la necesidad de vincularlas con entidades colaboradoras, bien por su escasa motivación o por cualquier otra circunstancia.
El centro deberá contar con una oferta suficiente de actividades, programas e iniciativas para atender a las necesidades y carencias que presenten las personas en esta modalidad de vida, con el objetivo de incrementar y consolidar sus oportunidades de inserción y una adecuada gestión del tiempo libre. En consecuencia, se fomentarán las acciones de formación para la inserción laboral, el desarrollo de programas específicos de intervención, la participación en actividades productivas o culturales y deportivas, valorándose favorablemente el desarrollo de las mismas.
Si el centro estuviera configurado como módulo de respeto, se valorará su integración en las comisiones y grupos de tareas, teniendo en cuenta el horario que tienen de salidas al exterior y el tiempo estimado de permanencia en el centro.
Las personas que sean asignadas a esta modalidad tendrán autorizadas, con los controles y
medidas de supervisión que se estimen oportunas, las salidas al exterior necesarias para la realización de gestiones relacionadas con la ejecución del programa de intervención que tengan aprobado, con la búsqueda de recursos formativos y laborales, del ámbito familiar o cualquier otra convenientemente valorada por la Junta de Tratamiento.
Podrán ser asignadas a esta modalidad las personas clasificadas en segundo grado con
aplicación del principio de flexibilidad previsto en el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario; las clasificadas en tercer grado, artículo 82 RP, cuando así lo requieran en atención a sus circunstancias personales, penitenciarias o de tratamiento y aquellas en las que, aun apreciándose un retroceso en su tratamiento, la Junta de Tratamiento estime que no presentan características para ser incluidas en la modalidad de observación.
En este sentido, la Junta de Tratamiento podrá regular de forma individualizada la frecuencia y horario de las salidas de fin de semana. Si bien, como criterio general, el horario de disfrute de fin de semana será desde las 09:00 del sábado hasta las 21:00 del domingo.
C. INTEGRACIÓN.
Las personas en esta modalidad de vida disfrutarán, con carácter general, de salidas habituales y diarias al exterior para la realización de actividades formativas, laborales a tiempo parcial, terapéuticas, de gestión, de atención a familiares, o de cualquier otro tipo suficientemente valoradas. No obstante, por concurrir determinadas circunstancias individuales -carecer de recursos económicos suficientes o razones tratamentales, personales o sociales- es necesario el cumplimiento de ciertas condiciones o medios de tutela que impiden su ubicación en la modalidad de Normalización.
El equipo técnico determinará las entrevistas de seguimiento y controles que estime oportunos para cada persona, así como, en su caso, la realización de las actividades que deberá llevar a cabo en el centro conforme a lo dispuesto en su Programa Individualizado de Tratamiento. En todo caso, se procurará la máxima implicación de la persona en esta planificación, teniendo en cuenta sus intereses para lograr una activa participación.
En el marco de la configuración del centro como módulo de respeto, podrán estar incluidos en “grupos de tareas” o comisiones, así como ser seleccionados para talleres productivos dentro del establecimientO
El seguimiento directo de las actividades que se realizan en el centro se complementará con el que se llevará a cabo respecto a las actividades que se realizan en el exterior, para lo cual se recabará de las instituciones o entidades colaboradoras externas información puntual sobre la asistencia, aprovechamiento, incidencias, etc. que se puedan producir durante su realización. Esta labor de acompañamiento podrá realizarse también a través de presentaciones de los profesionales penitenciarios en la entidad colaboradora y entrevistas con la familia. De igual modo, podrán establecerse controles analíticos en caso de
problemática de dependencia a sustancias tóxicas, etc.
Como criterio general, disfrutarán de salida todos los fines de semana desde las 09:00 horas del sábado hasta las 09:00 horas del lunes.
D. NORMALIZACIÓN.
Supone la modalidad de régimen abierto en que la administración deposita mayor confianza en la persona, apreciando en ella una capacidad suficiente para responsabilizarse de la organización de su vida y respetar la normas que rigen la convivencia social.
En general, todas las personas clasificadas en tercer grado, artículo 83 del RP, serán asignadas a esta modalidad, incluidas aquellas que tengan aplicado algún medio de control de presencia fuera del centro conforme al artículo 86.4 del RP. Además, ajustándose a las especificidades y horarios que tengan establecidos en su programa de tratamiento, las personas que permanezcan en unidades dependientes, unidades externas de madres o unidades extrapenitenciarias, se entenderán integradas en esta modalidad.
En esta modalidad las personas saldrán diariamente a realizar una o varias actividades en el exterior que faciliten su integración social, laboral, formativa, terapéutica, de igual modo para el cuidado de familiares o de cualquier otro tipo. Para ello se establecerá un horario general de salidas diarias suficientemente amplio que abarcará desde primera hora de la mañana hasta última hora de la tarde en que debe regresarse a pernoctar al centro. Lo anterior no obsta para que, de ser necesario, se establezcan horarios especiales que permitan atender las razones específicas laborales, de tratamiento o de otra índole que presente una persona.
En caso de que los miembros del equipo técnico o Junta de Tratamiento estimen necesario contactar con la persona para la realización de una entrevista de seguimiento, sesión terapéutica o ejercer algún tipo de supervisión, se lo comunicará debidamente a efectos de que esta permanezca o acuda al centro para ello, sin desatender o repercutir negativamente en sus actividades en el exterior.
En este sentido, se procurará que las medidas de supervisión no interfieran en la actividad externa, recurriendo siempre que sea posible a medios de control indirectos (como presentación de nóminas, justificantes de abono de responsabilidad civil, informes de los responsables del programa de tratamiento que lleve a cabo, etc.) y ponderando, en su caso, la conveniencia en cada momento de efectuar un seguimiento más intenso, (por ejemplo, a través de llamadas telefónicas aleatorias, entrevistas telemáticas, visitas por parte de profesionales del centro o colaboradores al lugar donde se lleva a cabo la actividad externa, etc.). Del mismo modo, se potenciará el uso de videollamadas para conciliar los aspectos del
tratamiento y control con las dificultades de la persona para encontrarse dentro del centro en función de las actividades fijadas en su Programa Individualizado de Tratamiento.
Las personas incluidas en esta modalidad no serán tenidas en cuenta para la realización de actividades en el centro, no se incluirán en “grupos de tareas” ni en comisiones de los módulos de respeto, si bien estarán obligados a la realización de las prestaciones personales obligatorias –orden, limpieza y cuidado de la habitación, etc.-.
Con carácter general las salidas de fin de semana se prolongarán, conforme al artículo 87.2 del R.P., desde las 16 horas del viernes hasta las 08:00 horas de lunes, favoreciendo su extensión desde la finalización el viernes de la actividad que se realice hasta el inicio de la misma el lunes por la mañana y su reincorporación al establecimiento al finalizar el horario de la misma el lunes.
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