Instrucción nº 4/2024, de 22 de julio de 2024, sobre modalidad de vida en régimen abierto
I-4-2024
Asunto: Modalidad de vida en régimen abierto.
Área de aplicación: CIS / Secciones abiertas
Descriptores: Modalidad de vida. Criterios de asignación.
INTRODUCCIÓN
La Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP), en su artículo 1 indica que “las Instituciones Penitenciarias tienen como fin primordial la reeducación y la reinserción social de las personas sentenciadas a penas y medidas penales de libertad, así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados”. A su vez, en su artículo 9.1 apunta que los establecimientos de cumplimiento destinados a la ejecución de las penas de libertad (…) “serán de dos tipos: de régimen ordinario y abierto”.
Respecto al régimen abierto, el artículo 80 del Reglamento Penitenciario señala los Centros de Inserción Social y Secciones Abiertas como los establecimientos o dependencias destinadas a albergar a las personas penadas en tercer grado de tratamiento; el artículo 81.1 RP establece que el régimen en ellos será el necesario para lograr una convivencia normal en toda colectividad civil, fomentando la responsabilidad y siendo norma general la ausencia de controles rígidos que contradigan la confianza que inspira su funcionamiento, de acuerdo con los principios que se desarrollan en el artículo 83.2 del mismo texto normativo.
No obstante, cuando en la persona en tercer grado concurran las circunstancias que se relacionan en el artículo 82.1 del RP, se prevé que la Junta de Tratamiento pueda establecer la modalidad de vida en régimen abierto adecuada y restringir las salidas al exterior, estableciendo las condiciones, controles y medios de tutela que, en su caso, deban observar durante las mismas y asimilándose siempre lo más posible a los principios generales del régimen abierto.
Por otra parte, el artículo 84.2 del RP determina que “en los Establecimientos de régimen abierto se podrán establecer, a propuesta de la Junta de Tratamiento, distintas modalidades en el sistema de vida de los internos, según las características de éstos, de su evolución personal, de los grados de control a mantener durante sus salidas al exterior y de las medidas de ayuda que necesiten para atender a sus carencias”. Estas normas de organización y funcionamiento de los establecimientos de régimen abierto serán elaboradas por la Junta de Tratamiento y aprobadas por el centro directivo, de acuerdo con el apartado 1 del mismo precepto.
En este marco normativo, el objetivo de la presente Instrucción es regular y homogeneizar las modalidades de vida que pueden establecer las Juntas de Tratamiento, dada la diversidad de criterios organizativos existentes en la actualidad, teniendo en cuenta los siguientes
principios generales del régimen abierto:
- Atenuación de las medidas de control, sin perjuicio de llevar a cabo el debido seguimiento de la actuación de la persona dentro y fuera del centro.
- Autorresponsabilidad.
- Integración familiar, social y laboral, facilitando las salidas para una participación
plena y responsable de la persona en todos los ámbitos.
- Normalización social: acceso como cualquier persona a los recursos y prestaciones comunitarios, de la red pública externa.
- Reforzar los procesos de inserción social.
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