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Decreto de 26 de julio de 1945 por el que se aprueba el Reglamento para la lucha contra las Enfermedades Infecciosas, Desinfección y Desinsectación.

Artículo 7.(7)

En todos los Ayuntamientos y Oficinas Municipales de Sanidad existirán talonarios de partes de declaración, en blocks de veinticinco, que serán gratuitamente suministrados por dichas Entidades a los médicos.

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Artículo 7. - INFECCIOSAS | ALMA