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Decreto de 26 de julio de 1945 por el que se aprueba el Reglamento para la lucha contra las Enfermedades Infecciosas, Desinfección y Desinsectación.

Artículo 6.(6)

El citado parte de enfermedad infecciosa tendrá, por lo menos, los siguientes datos:
Anverso Sanidad Nacional Nombre y apellido del enfermo. Enfermedad que se sospecha o de que se trata. Edad del enfermo. Domicilio. Punto de residencia los veinticinco últimos días. Fecha. El Declarante.
Reverso Medidas tomadas para evitar su propagación. Aislamiento en ... Desinfección en ... Vacunaciones.
Matriz Nombre y apellidos del enfermo. Edad. Enfermedad. Domicilio. Firma del que recibió el parte.

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Artículo 6. - INFECCIOSAS | ALMA