Decreto de 26 de julio de 1945 por el que se aprueba el Reglamento para la lucha contra las Enfermedades Infecciosas, Desinfección y Desinsectación.
Artículo 8.(8)
Los Jefes Locales de Sanidad, tan pronto reciban un parte de enfermedad infecciosa, comprobarán personalmente el mismo, aconsejando y tomando todas las medidas que no se hubiesen tomado y lo comunicarán por correo, y si precisa, por telégrafo, a los Jefes Provinciales de Sanidad. Además, los casos defunciones habrán de figurar en la tarjeta de estadística semanal de morbilidad y mortalidad y en las hojas mensuales de dicha estadística.
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