Decreto de 26 de julio de 1945 por el que se aprueba el Reglamento para la lucha contra las Enfermedades Infecciosas, Desinfección y Desinsectación.
Artículo 2.(2)
La declaración obligatoria de las enfermedades infecto-contagiosas o de su sospecha corresponde a los médicos que asistan por primera vez al atacado. No obstante, toda persona que sospeche la existencia de un caso de estas enfermedades está obligada a manifestarlo a un médico que se encargue de la asistencia o al Jefe Local de Sanidad.
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