Decreto de 26 de julio de 1945 por el que se aprueba el Reglamento para la lucha contra las Enfermedades Infecciosas, Desinfección y Desinsectación.
Artículo 16.(16)
Si no existe Hospital para aislar a estos enfermos, todo Municipio tiene obligación ineludible de habilitar un local sano e higiénico con los muebles y enseres necesarios para realizar el aislamiento del enfermo, ínterin se resuelve por el Jefe Provincial de Sanidad su traslado o no al Hospital Provincial.
Dichos locales de aislamiento deberán tener las garantías y reunir las condiciones de higiene al expresado fin, suficientes a juicio del Jefe Provincial de Sanidad.
Tendrán adosada a su parte posterior, con la consiguiente separación, una cámara para gases, en donde se disponga de estufa de desinfección, y un horno crematorio.
Se procurará que estos locales estén situados en las afueras de los pueblos, separados del núcleo de los mismos.
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