Decreto de 26 de julio de 1945 por el que se aprueba el Reglamento para la lucha contra las Enfermedades Infecciosas, Desinfección y Desinsectación.
Artículo 15.(15)
Siempre que en la ciudad, villa o núcleo rural exista un Hospital y no se disponga de los elementos anteriores, los enfermos infecto-contagiosos serán aislados en éste, sin excusa ni pretexto de ningún género y bajo la responsabilidad de las Autoridades gubernativas o sanitarias, según sea la que deje de ordenarlo.
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