Decreto de 26 de julio de 1945 por el que se aprueba el Reglamento para la lucha contra las Enfermedades Infecciosas, Desinfección y Desinsectación.
Artículo 14.(14)
El aislamiento deberá variar según las características del medio en que habita el enfermo, la naturaleza de la enfermedad, peligro de difusión de la misma y elementos disponibles.
Podrá llevarse a cabo en los respectivos domicilios, siempre que se disponga de una habitación de condiciones higiénicas suficientes.
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