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Decreto de 26 de julio de 1945 por el que se aprueba el Reglamento para la lucha contra las Enfermedades Infecciosas, Desinfección y Desinsectación.

Artículo 13.(13)

Los Jefes Provinciales de Sanidad tienen la facultad de ordenar el aislamiento de los enfermos infecto-contagiosos, dando cuenta al Gobernador Civil de la provincia, y podrán delegar aquéllos en los Jefes Locales de Sanidad, los que, a su vez, tendrán que dar cuenta a los Alcaldes respectivos.

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Artículo 13. - INFECCIOSAS | ALMA