Decreto de 26 de julio de 1945 por el que se aprueba el Reglamento para la lucha contra las Enfermedades Infecciosas, Desinfección y Desinsectación.
Artículo 12.(12)
Los Jefes Provinciales de Sanidad comunicarán por telégrafo a la Dirección General de Sanidad el parte de las enfermedades infecciosas de declaración internacional obligatoria, y por correo las restantes sean de la naturaleza que fueren, remitiendo un informe detallado de todas las medidas tomadas, del origen seguro o probable de la infección y de los medios puestos en práctica para evitar su difusión y pidiendo los elementos de que no dispusiesen para la lucha de que se trata.
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