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Decreto de 26 de julio de 1945 por el que se aprueba el Reglamento para la lucha contra las Enfermedades Infecciosas, Desinfección y Desinsectación.

Artículo 17.(17)

El Alcalde será responsable de la no existencia de estos locales de aislamiento, y los Jefes locales de Sanidad lo serán de su buen funcionamiento e instalación. El personal y material serán suministrados con cargo al ayuntamiento respectivo. Si no se cumpliese por el Ayuntamiento el anterior precepto, los que integran la Junta Local de Sanidad lo harán constar en acta, y el Jefe Local de Sanidad lo comunicará al Provincial, y éste al Gobernador, para que tome las medidas oportunas. De este local deberá disponerse en todos los Municipios en el plazo de un año.

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Artículo 17. - INFECCIOSAS | ALMA