Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
Artículo 85.(85)
La Administración resolverá dichas peticiones en el plazo de un mes, y contra el acuerdo expreso o tácito desestimándolas, podrán utilizar los interesados o sus causahabientes la vía contenciosa, en los términos previstos en el artículo 126 de la Ley.
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