Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
Artículo 86.(86)
Serán aplicables a los expedientes tramitados por este procedimiento especial las disposiciones generales de la Ley y de este Reglamento sobre garantías jurisdiccionales, responsabilidad por demora, reversión, beneficiarios de la expropiación y pago y toma de posesión de los bienes expropiados.
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