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Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

Artículo 84.(84)

Transcurridos cinco años desde que se fijaron los cuadros de precios máximos y mínimos, los interesados en la expropiación podrán solicitar de la Administración expropiante la revisión y actualización de dichos precios, que se llevará a efecto por el mismo procedimiento y con las garantías señaladas en los artículos anteriores.

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Artículo 84. - EXPROPIACIÓN FORZOSA | ALMA