ALMA

Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

Artículo 83.(83)

1. Una vez firmes y definitivos los precios, con sus correspondientes módulos de aplicación, en su caso, serán preceptivos para la valoración de las fincas o bienes comprendidos en cada grupo o polígono respectivo. 2. Sin embargo, si se produjeren discrepancias entre la Administración y los interesados, en cuanto a la aplicación de aquellos precios, se tramitarán y resolverán por el procedimiento establecido en los artículos 26 y siguientes de la Ley y los concordantes de este Reglamento.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.