Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
Artículo 83.(83)
1. Una vez firmes y definitivos los precios, con sus correspondientes módulos de aplicación, en su caso, serán preceptivos para la valoración de las fincas o bienes comprendidos en cada grupo o polígono respectivo.
2. Sin embargo, si se produjeren discrepancias entre la Administración y los interesados, en cuanto a la aplicación de aquellos precios, se tramitarán y resolverán por el procedimiento establecido en los artículos 26 y siguientes de la Ley y los concordantes de este Reglamento.
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