Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
Artículo 82.(82)
Las clasificaciones de precios máximos y mínimos del proyecto correspondiente, referentes a polígonos o grupos, que no hubiesen sido objeto de controversia se reputarán firmes y definitivos a todos los efectos.
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