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Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

Artículo 140.(140)

1. El recurso contencioso-administrativo a que se refiere el artículo 126 de la Ley podrá ser interpuesto por el beneficiario o por cualquiera que hubiera sido parte en el expediente y se regirá por las disposiciones generales sobre la jurisdicción y procedimiento contencioso-administrativo. 2. La demanda deberá fundarse en todo caso en alguno de los motivos siguientes: a) Lesión, cuando la cantidad fijada como justo precio sea inferior o superior en más de una sexta parte al que en tal concepto se haya alegado por el demandante en el expediente de justiprecio. b) Vicio sustancial de forma o violación u omisión de los preceptos establecidos en la Ley.

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Artículo 140. - EXPROPIACIÓN FORZOSA | ALMA