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Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

Artículo 141.(141)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley, corresponderá a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, el conocimiento de los recursos sobre indemnización de daños y perjuicios.

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Artículo 141. - EXPROPIACIÓN FORZOSA | ALMA