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Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

Artículo 139.(139)

Si la Administración pública intentare la expropiación con infracción de lo dispuesto en las Leyes, el expropiado podrá utilizar, ante la Jurisdicción correspondiente, las acciones previstas en el título V de la Ley de Expropiación Forzosa.

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Artículo 139. - EXPROPIACIÓN FORZOSA | ALMA