Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.
Artículo 50.(50)
Las municipalizaciones y provincializaciones con monopolio exigirán que el servicio no este atendido por el Estado, en todo caso, o por la Diputación provincial, si se tratare de establecer una municipalización.
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