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Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.

Artículo 51.(51)

1. Aprobada definitivamente la municipalización o provincialización con monopolio, comportará para la Corporación las siguientes facultades: a) impedir el establecimiento de Empresas similares, dentro del correspondiente territorio jurisdiccional, y b) expropiar las que ya estuvieren instaladas con rescate de las concesiones.

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Artículo 51. - LOCALES, CORPORACIONES | ALMA