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Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.

Artículo 49.(49)

El sistema de monopolio podrá aplicarse a los siguientes servicios provincializados: a) producción y suministro de energía eléctrica, con carácter general; abastecimiento de aguas, cuando la iniciativa privada o municipal no fuere suficiente, y ferrocarriles, tranvías, autobuses y trolebuses interurbanos, en todo caso; y b) de modo extraordinario, a cualquier servicio provincializado, en las condiciones determinadas por el párrafo 3 del artículo 166 de la Ley.

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Artículo 49. - LOCALES, CORPORACIONES | ALMA