Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.
Artículo 48.(48)
El sistema de monopolio podrá autorizarse únicamente para los siguientes servicios municipalizados:
a) en todos los Municipios, los comprendidos en el párrafo 1 del artículo 166 de la Ley;
b) en los Municipios de población superior a 10.000 habitantes, siempre que se conceda autorización especial, los determinados en el párrafo 2 de dicho artículo; y
c) de modo extraordinario, a cualquier servicio municipalizado, a tenor del párrafo 3 del mismo precepto.
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