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Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.

Artículo 47.(47)

1. Tanto la municipalización como la provincialización de servicios podrá efectuarse en régimen de libre concurrencia o de monopolio. 2. Se regirán por el sistema de libre concurrencia todos los servicios de la competencia municipal o provincial para los que no este expresamente autorizado por la Ley, en general, y en el caso concreto, en particular, el régimen de monopolio.

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Artículo 47. - LOCALES, CORPORACIONES | ALMA