Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Disposición transitoria tercera.(DT3)
Podrá utilizarse, sujetándose a la legislación que entra en vigor, los impresos oficiales de certificaciones u otros en tanto no se suministren los nuevos y, en todo caso, los libros de familia que estuvieren abiertos; sin embargo, los de certificaciones en extracto de actas de nacimiento no se utilizarán en lo sucesivo, pero queda a salvo lo establecido en la disposición anterior.
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