Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Disposición transitoria segunda.(DT2)
Las reglas sobre manifestación de libros y certificaciones se aplican, aunque éstas se refieran a asientos anteriores a su vigencia.
Conservarán su eficacia las certificaciones expedidas bajo la antigua Ley, sin perjuicio de las restricciones que para su admisibilidad impone la nueva legislación.
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