Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Disposición transitoria primera.(DT1)
Se inscribirán o anotarán los hechos que hayan de servir de base a asientos marginales, aun cuando no estuvieren sujetos al Registro conforme a la Ley que se deroga.
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