ALMA

Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Disposición transitoria cuarta.(DT4)

El Ministerio de Justicia determinará el comienzo del funcionamiento del Archivo provincial. Las funciones del Encargado de éste, a efectos de lo dispuesto en el artículo 159, serán asumidas por el que lo tolera del Registro de la capital y, habiendo varios, por el Juez decano. Los ficheros se completarán con los datos de asientos anteriores a la Ley, a razón de dos años, al menos, por cada uno que transcurra, empezando por los de 1957 y 1958.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.