Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 98.(98)
En cada Registro se llevarán:
1.º Los libros correspondientes a las Secciones que comprende: el Diario, que en los Registros Consulares puede ser sustituido por el Libro Registro General, y el de Personal y Oficina.
2.º Un orden de legajo por Sección: otro indistinto de Inscripciones, indicaciones, cancelaciones y anotaciones marginales el de Notas Marginales, el de Personal y Oficina, el de Expedientes, el de Otros Documentas y el de Abortos.
3.º Y además un fichero por cada Sección, otro de fes de vida o estado, y los cuadernos auxiliares y ficheros que juzgue conveniente el Encargado o prescriba la Dirección General.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.